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Jurisprudencia sobre la Ley de Impuesto a la Renta.
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Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.
Jurisprudencia sobre Ley de Impuesto a la Renta
- Recopilación de fallos, ordenados por año, desde 1994 a la fecha. Sitio del SII de Chile.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones
- Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones
- Los libros de contabilidad computacionales utilizados por el contribuyente, no constituyen contabilidad fidedigna por no ajustarse a los requerimientos exigidos por las leyes tributarias, como el hecho de estar debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones
- Para acreditar el origen de los fondos con los cuales se realizó una inversión no basta con indicar las fuentes de financiamiento, si no que el contribuyente debe acreditar, a través de los medios probatorios que le otorga la ley, la veracidad de sus afirmaciones.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y 70 - Código Tributario Arts. 16 inc. 10 y 21
- En los casos en que el contribuyente tribute en base a contabilidad completa, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta debe ser contabilizado en el año en que se devengue.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones
- El contribuyente que se desempeñe como agricultor y tribute en base a rentas presuntas, no está obligado a llevar contabilidad completa, y puede acreditar el origen de los fondos utilizados en un gasto o inversión valiéndose de cualquier medio probatorio.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones
- El contribuyente debe acreditar únicamente el origen de los fondos con que ha efectuado sus desembolsos o inversiones, no siéndole exigible comprobar la disponibilidad de los mismos para efectuar los gastos correspondientes.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones
- El contribuyente sólo debe acreditar el origen de los fondos y no está obligado a demostrar que la inversión se realizó con esos mismos fondos, ya que la ley no lo exige en parte alguna.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- No es de cargo del contribuyente probar la disponibilidad de los fondos utilizados en algún gasto o inversión, sino que ello corresponde al ente fiscalizador en caso que sostenga lo contrario.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31 N°5
- Para la determinación de la renta líquida, el artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta permite al contribuyente deducir de su renta bruta, por concepto de gasto necesario, una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, no pudiendo aplicarse dicha depreciación sobre los bienes intangibles.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- La ley establece perentoriamente cuáles son los medios de prueba que deben utilizarse para justificar el origen de fondos y no otorga libertad para escogerlos, rechazarlos o eludirlos, siendo ésta una norma de orden público y, por lo tanto, ineludible e irrenunciable.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- El impuesto a la renta es un impuesto de carácter anual, por lo que deben considerarse los ingresos percibidos y gastos efectuados durante el período tributario de un año y no respecto a un determinado mes
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31
- Debe atribuirse al término "gasto necesario" el concepto dado por el uso general de las palabras, esto es, aquello que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensable o hace falta para un fin
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- El contribuyente que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa tiene derecho a recurrir a todos los medios de prueba que le franquea la ley para comprobar el origen de los fondos destinados a una inversión.
Ley de la Renta
- Corte consideró que un contribuyente que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa tiene derecho a recurrir a todos los medios de prueba que le franquea la ley para comprobar el origen de los fondos destinados a la inversión objeto de la litis.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- Para determinar la existencia de utilidades afectas a impuesto, si en un contrato se declara que el precio se pagó al contado, habiéndose cancelado a plazo, debe estarse a lo realmente acaecido antes que al texto del contrato
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 18 - DFL 2, art. 15
- No corresponde aplicar la exención de impuesto contemplada en el artículo 15 del D.F.L. N°2 respecto del mayor valor de la venta de una vivienda económica cuando se acredite la existencia de "habitualidad" en dicha operación.
Ley de la Renta
- Corte estimó que acreditada la existencia de habitualidad en la venta de un inmueble de 14.950 unidades de fomento, no procede aplicar la exención de rentas contemplada en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1959, toda vez que el concepto de "renta" de dicha norma, atendido su sentido natural y obvio, lleva incluida la idea de periodicidad y que es lo que producen las viviendas económicas.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 3
- Para acreditar la existencia de un gasto necesario para producir la renta, no basta que dicho gasto se encuentre registrado en el libro diario-mayor, sino que, además, dicha operación debe encontrarse amparada por la respectiva documentación soportante que el contribuyente tiene la obligación de guardar y exhibir cuando se le solicite.
Ley Sobre Impuesto A La Renta - Artículo 31°
- Gastos Necesarios - Documentación de Respaldo - Justificación - Carga de la Prueba - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Concepción - Sentencia Modificatoria.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 17, inc. 1 y 31, Nº 3
- El contribuyente que desee devolución de impuesto fundado en errores propios cometidos en su contabilidad, debe realizar dicha petición dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.
Ley de la Renta
- Corte Suprema consideró que no se cometió error de derecho parte del sentenciador al estimar inaplicables las disposiciones de los artículos 17 inciso 1° y 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el contribuyente no hizo presente los errores cometidos en su contabilidad dentro del plazo que la ley le asigna, el cual se encuentra vencido al tenor del artículo 126 del Código Tributario.
Ley de la Renta - Arts. 70 y 71
- Corte consideró que para acreditar el origen de los fondos destinados a una determinada inversión, el contribuyente no sólo debe probar haber obtenido determinados ingresos sino que debe también demostrar que con ellos fue que solventó el gasto, desembolso o inversión.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Arts. 20, Nº 5 y 70
- Justificación de inversión - Origen de fondos no acreditado - Actividad principal no probada - Presunción de rentas de primera categoría - Corte de apelaciones de Talca - Reclamo de liquidación - Recuso de apelación - Sentencia confirmatoria.
Ley de Impeusto a la renta - Art 31º
- Informe fiscalizador - Naturaleza jurídica - Valor probatorio- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones
- El contribuyente debe acreditar únicamente el origen de los fondos con que ha efectuado sus desembolsos o inversiones, no siéndole exigible comprobar la disponibilidad de los mismos para efectuar los gastos correspondientes.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- No puede rechazarse el reclamo de un contribuyente por no haber probado el origen de los fondos respecto de una inversión distinta a la que fue objeto de la liquidación.
Ley de la Renta - Artículo 70
- Corte estimó que se afecta el derecho constitucional a un debido proceso y a una defensa jurídica adecuada si se rechaza el reclamo en contra de una liquidación en base a que el contribuyente no probó el origen de los fondos respecto de una inversión distinta a la que fue objeto de liquidación.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- Los depósitos de dinero en la cuenta corriente bancaria de un contribuyente sólo reflejan meros movimientos de valores, sin que permitan establecer por sí solos, que constituyen renta, pues no necesariamente involucran un aumento o disminución de patrimonio.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- Si entre la percepción del ingreso y la inversión ha transcurrido un lapso de tiempo inferior a dos meses se entiende suficientemente acreditado el origen de los fondos utilizados en una inversión.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art. 70
- Justificación de inversión - Percepción de ingresos - Inversión -Plazo liquidaciones - Recurso de apelación - Sentencia revocatoria.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70. Código Civil, art. 1725
- Al adquirirse un inmueble por la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, se incorpora al haber absoluto de ésta, y por lo tanto, para acreditar el origen de los dineros corresponde considerar los ingresos de dicha comunidad de bienes
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y 71
- Tratándose de la fiscalización de una justificación de inversión, relacionada con los Artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, deben aplicarse las normas de prescripción del Artículo 200 del Código Tributario.
Ley Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71
- Justificación de inversión - Facultad para revisar - Plazo de prescripción de la acción del Servicio - Corte de apelaciones de Talca- Reclamo de liquidaciones- Recurso de apelación - Sentencia confirmatoria.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 53
- Los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal declaran sus rentas en conjunto, a menos que la mujer obtenga rentas de actividades desarrolladas separadamente de su marido, pues en este caso, debe realizar la declaración en forma independiente.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y 71
- No constituye inconveniente para considerar justificado el origen de los fondos de las inversiones realizadas, el tiempo que haya transcurrido entre el hecho generador y la aplicación de estos fondos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- Una declaración jurada del mutuante autorizada ante notario, no es suficiente prueba para acreditar que un mutuo otorgado en forma conjunta a varias personas, sin indicación de cuota, hubiere favorecido en forma especial a una de éstas.
Ley Impuesto a la Renta, art. 70 - Código Tributario, art. 21
- Justificación de inversiones- Mutuo de dinero - Declaraciones contractuales- Declaración jurada del mutante - Valor probatorio- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Rancagua - Recurso de apelación - Sentencia confirmatoria.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- Si el contribuyente niega haber realizado un desembolso, corresponderá al servicio fiscalizador acreditar mediante antecedentes fidedignos y comprobables, capaces de constituir al menos presunciones judiciales, la existencia del gasto o inversión que se imputa haber existido.
Ley Impuesto a la Renta, art. 70
- Justificación de inversiones - Negación del desembolso- Servicio de Impuestos Internos- Prueba de la Inversión- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de San Miguel -Recuso de apelación - Sentencia modificatoria.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art. 37 - Constitución, arts. 19, Nº 2, 20, 21, 22 y 26
- Institución bancaria- Sociedad extranjera- Impuesto mínimo a la renta- Igualdad ante la Ley - Igual repartición de los tributos - No discriminación arbitraria en materia económica - Universidad relativa - Constitucionalidad - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Santiago - Recurso de apelación - Rechazado.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 37
- El principio constitucional de igualdad ante los tributos, no significa que la masa de todos los impuestos se deba distribuir por partes iguales entre todos los habitantes del país, sino que todos los que se encuentren en idénticas condiciones deben ser gravados tributariamente en la misma forma.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Artículo 21
- Sociedad anónima cerrada- Mutuo de dinero en favor de accionista persona natural - Hecho gravado- Alcance de termino "Partida"- Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones - Recurso de casación en el fondo - Rechazado.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 21, inc. 2 y 31, Nº 1
- Las rentas presuntas de una empresa deben considerarse retiradas de la misma y agregarse por los socios en la determinación de su renta líquida imponible.
Ley Impuesto a la Renta, art. 21, inc. 2º y 33 Nº 1
- Renta presunta- Presunción de retiro - Determinación de renta liquida - Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones - Recurso de casación en el fondo - Desechado.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art. 70
- Desembolso o inversión - Depósito en cuenta corriente Empresarial -Presunción de Renta- improcedencia - Reclamo de liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de casación en el fondo - acogido.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 21
- El impuesto especial que grava con un 35% los préstamos que ciertas sociedades anónimas otorgan a sus accionistas, puede ser aplicado respecto de los mutuos de dinero, aún cuando la operación crediticia no conste en ninguna "partida" de la contabilidad de la persona jurídica.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 2Nº 1 y 70
- Las pruebas acompañadas por el contribuyente consistentes en copias del libro de contabilidad, de un cheque, y comprobantes de la cobranza de éste y su conversión en un depósito a plazo, sólo sirven para acreditar la disponibilidad de los fondos utilizados en una inversión, pero no la existencia de un préstamo a que se atribuye el origen de dichos fondos.
Renta - Actual Ley Sobre Impuesto A La - Arts. 2 Nº1 Y 70
- Origen y Disponibilidad de Fondos - Préstamo de un Socio - Contabilidad Completa - Valor Probatorio de Documentación Acompañada - Indivisibilidad de los Asientos Contables - Error de Derecho - Corte de Apelaciones de Santiago - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo Acogido.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 14 y 31 Nº 3
- El contribuyente debe imputar los dividendos a las pérdidas en estricto orden cronológico, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin posibilidad de hacerlo libremente.
Renta - Actual Ley Sobre Impuesto A La - Arts. 14 Y 31 Nº3
- Declaración de Impuesto a la Renta - Exceso de Devolución Solicitada - Impuesto Recuperado - Ingreso Tributable - Imputación entre Utilidades y Pérdidas - Orden Cronológico - Corte de Apelaciones de Santiago - Fundamentos Contradictorios - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo Rechazado.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31
- Los gastos necesarios sólo pueden deducirse de las utilidades del año comercial en que aquellos se ocasionaron, ya sea porque en su transcurso se pagaron o quedaron adeudados.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31
- Para que un gasto sea necesario para producir la renta, debe ser indispensable o hacer falta para lograr ese fin, por lo que sólo cumple con esta exigencia el gasto inevitable u obligatorio, no poseyendo este carácter las indemnizaciones reguladas por los tribunales con motivo de la realización de actos ilegales, puesto que éstos son evitables, aun cuando se realicen con motivo u ocasión de desarrollar el giro de la empresa.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art 31º
- Indemnización por Daño - Gasto no necesario para producir la Renta - Rechazo - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Rechazado.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art 31º
- Verdad de las declaraciones de impuestos - Medios de prueba - carga de la prueba- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Rancagua- Recurso de apelación- Acogido.
Ley Impuesto a la Renta, art. 41, inc. 2º
- Para la determinación de la utilidad gravada por la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en la enajenación ocasional de un microbús, efectuada por un contribuyente que desarrolla el giro de transporte de pasajeros.
Renta - Actual Ley Sobre Impuesto A La - Arts. 70 Y 71
- Justificación de Inversiones - Agricultor - Origen de los Ingresos - Rentas Superiores a las Presumidas de Derecho - Prueba - Contabilidad Fidedigna - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Casación en el Fondo - Acogido.
Renta - Actual Ley Sobre Impuesto A La - Art. 70
- Justificación de Inversiones - Origen de los Ingresos - Alegato de Simulación - Prueba - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Apelación - Rechazado.
Ley de Impuesto a la Renta - Art.70
- Las copias de facturas y registros del Libro de Compras y Ventas, no son suficientes para acreditar las rentas efectivas del contribuyente, cuando éstas exceden del monto de las presumidas de derecho por la ley, toda vez que en estos casos se requiere de una contabilidad fidedigna.
Ley de la Renta - Art. 70
- Para los fines de justificar una inversión no basta establecer que se han percibido bienes en cualquier época o tiempo, sino que debe comprobarse que estos bienes estaban a disposición del contribuyente a la fecha en que se materializó la inversión.
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art. 31
- Gastos - Deducción a la renta bruta - Ejercicio comercial correspondiente - reclamo de liquidaciones - Corte suprema - Recurso de casación en el fondo. 2000.
Ley de Impuesto a la renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario
- En la determinación de un tributo, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean impugnadas por no fidedignas.
Ley de Impuesto a la Renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario
- El hecho que un instrumento privado en que consta un "mutuo" se encuentre autorizado por ministro de fe, no significa perder dicha calidad, quedando sujeto su mérito probatorio, al cumplimiento de las mismas exigencias que cualquier otro documento privado emanado de terceros que se presente en juicio.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 59, inc. 2º
- Se encuentran gravadas con Impuesto Adicional, con una tasa del 20%, aquellas cantidades que se paguen al exterior por concepto de envío de materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión, entendiéndose por materiales el "contenido" de lo que se hace llegar para ser exhibido.
Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71
- El solo hecho de tributar sobre la base de rentas presuntas no exime al contribuyente de la obligación de recurrir a la contabilidad fidedigna para demostrar sus ingresos, cuando las inversiones realizadas sean notoriamente superiores a la base imponible declarada.
Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71
- El contribuyente no está obligado a demostrar la disponibilidad de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 14
- El Tribunal de casación sólo puede referirse a la forma como las normas legales, estimadas infringidas, han sido aplicadas a los hechos, tal como los han establecido los jueces del fondo, sin entrar a modificar la apreciación que dichos Tribunales hicieron de tales hechos.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- El artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sólo impone al contribuyente la obligación de probar el origen de los fondos que ha utilizado en gastos, desembolsos o inversiones, pero no exige que acredite su disponibilidad, la cual debe presumirse.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- No es procedente la aplicación de la norma prevista en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de ingresos a caja, toda vez que esta operación no implica la existencia de un 'gasto, desembolso o inversión'.
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y ss. - Art. 1915 C. Civil
- No existe base imponible del Impuesto a la Renta respecto de ingresos derivados de un contrato de arrendamiento que fue posteriormente resciliado por las partes, toda vez que la resciliación tiene como efecto jurídico el de retrotraer las cosas al estado que tenían con antelación al contrato, liberándose las partes, según su voluntad, de las prestaciones mutuas y de los derechos y obligaciones inherentes al contrato.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
- Cuando el artículo 21 del Código Tributario señala que el Servicio no podrá prescindir de la prueba presentada, no significa que deba aceptar el mérito probatorio que el contribuyente pretenda atribuirle, sino que la obligación de los jueces del fondo, consiste en tomar dichos medios en consideración y ponderar las probanzas rendidas.
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y Código Tributario
- El contribuyente sólo está obligado a demostrar el origen de los fondos con los cuales ha realizado alguna inversión, pero no su disponibilidad, ya que constituye un hecho negativo el acreditar que durante un lapso determinado no se invirtieron dichos dineros.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71 - art. 1700 C. Civil
- Para acreditar que un contrato de compraventa constituyó un acto jurídico simulado, no existiendo por lo tanto, desembolso alguno de dinero, es necesaria la existencia de un juicio en donde se declare dicha simulación y la nulidad absoluta de dicho acto jurídico.
Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71
- Si el contribuyente no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades y quedarán afectas al Impuesto de Primera Categoría.
Código Tributario, art. 21 - Ley de la Renta, art. 71
- Justificación de inversiones - Presunción de rentas- Rentas superiores a las presumidas de derecho- Contabilidad fidedigna- Antecedentes probatorios- Reclamo de liquidaciones - Corte de Apelaciones de Rancagua- Recurso de apelación- Sentencia conformatoria.
Ley Impuesto a la Renta, art. 30
- Costo directo para obtener la renta - Documentación de respaldo - Facturas fidedignas - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de San Miguel - Recurso de apelación - Sentencia confirmatoria
Corte estima justificada inversión
- Revoca liquidación por estas justificado origen para compra de inmueble con préstamo bancario y los ingresos del contribuyente.
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