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Jurisprudencia chilena sobre la aplicación e interpretación de las normas sustantivas y procesales del Código Tributario.
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Código Tributario, arts. 21, 97, Nº 10 y 165
- Recae sobre el contribuyente la obligación de rendir las probanzas necesarias para demostrar la emisión de la documentación legal con ocasión de una venta, para desvirtuar las aseveraciones del funcionario que sustenta la denuncia.
Código Tributario, art. 124
- En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Código Tributario, art. 14
- Para que se declare la nulidad de una actuación judicial es necesaria la existencia de un perjuicio provocado por el acto viciado que se alega, que sea subsanable únicamente con la declaración de la nulidad respectiva.
Código Tributario, art. 200
- El plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se prorroga por el término de tres meses si existe citación del contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario.
Código Tributario, art. 97, Nº 16
- Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.
Código Tributario, arts. 114, 136 y 161
- Corresponde a los jueces declarar de oficio la prescripción de las acciones destinadas a la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de infracciones tributarias cuando el contribuyente haya deducido reclamo en contra de la denuncia respectiva, aunque el contribuyente no haya alegado expresamente esta circunstancia.
Código Tributario, art. 200
- Para que proceda la ampliación a seis años del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, es necesaria la existencia de una decisión judicial que haya declarado el carácter malicioso de la conducta del reclamante.
Código Tributario, art. 21 - Iva, art. 23, Nº 5
- Las declaraciones juradas presentadas en juicio para acreditar la efectividad de operaciones de que dan cuenta facturas impugnadas por el ente fiscalizador, no revisten ningún valor probatorio, a menos que sean presentados oportunamente y las personas declarantes en tales documentos se presenten como testigos, ratificando sus dichos.
Código Tributario, art. 148 y 200
- La acción penal que emana de los delitos tributarios respecto de los cuales se persigue únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria, por no haberse ejercido la correspondiente acción penal corporal, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Código Tributario, art. 200 inc. 2º - Iva, art. 23
- Si el contribuyente no acredita, a través de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, se entiende que las declaraciones de impuestos correspondientes a los períodos en que aquellos aparecen registrados son maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora para su revisión se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.
Código Tributario, art. 21
- El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
Código Tributario, art. 13
- La notificación hecha al contribuyente en un domicilio diverso del señalado en el artículo 13 del Código Tributario no constituye causal de nulidad, si el reclamante hizo valer sus derechos oportunamente, ya que el posible vicio en la notificación no le ha causado perjuicio alguno.
Código Tributario, arts. 2, 123 y ss., 161 y ss.
- No existe litis pendencia entre el proceso nacido de un reclamo de liquidaciones respecto del incoado en virtud de la denuncia por delito tributario, cuando ambos derivan de los mismos hechos materiales, toda vez que ambos procedimientos tienen distinto objetivo.
Código Tributario, art. 2
- En los juicios de carácter tributario no constituye causal del recurso de casación en la forma, la falta de consideraciones de derecho en que pueda incurrir el fallo que lo resuelve.
Código Tributario, arts. 21 y 97, Nº 10 - Iva, art. 52
- El contribuyente que afirme determinados hechos para desvirtuar una denuncia cursada en su contra, está obligado a acreditar dichas afirmaciones a través de los medios que establece la ley.
Código Tributario - Artículos 133, 139 y 148 - Art. 188 CPC
- La resolución que establece la aplicación de medidas precautorias en un procedimiento de reclamación es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, por aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
Código Tributario - art. 2 y 782 del CPC
- Se rechazó un recurso de casación en el fondo, interpuesto por un contribuyente, por considerar que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamentos, debido a que en el escrito de interposición no se señalaron como infringidas por el fallo las disposiciones legales que establecían los tributos liquidados, sino solamente preceptos de carácter adjetivo.
Código Tributario - Art. 21 - Ley del IVA, art. 23 Nº 5
- El Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente a menos que tales documentos sean no fidedignos.
Código Tributario - Artículo 97 N°10
- Emisión factura de compra - cambio de sujeto - contribuyentes de difícil fiscalización - pescadores artesanales - reclamo de denuncia.
Código Tributario - Arts. 148, 200, 201 y 202; C. Civil arts. 20 y 2492
- El término establecido en el artículo 200 es un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que no opera de pleno derecho ni es irrenunciable.
Código Tributario - Artículo 21°
- Prueba Tributaria - Ponderación por los Jueces de Fondo - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Desechado.
Código Tributario artículo 148
- No corresponde declarar la prescripción del recurso de apelación cuando, dictado el decreto "autos en relación", transcurren más de tres meses sin que se hayan efectuado nuevas actuaciones, ya que el apelante no está obligado a realizar gestión alguna para que se continúe con la tramitación del recurso.
Código Tributario - Art. 21
- Corte de Apelaciones dejó sin efecto las liquidaciones practicadas a un contribuyente, en cuanto definió que para acreditar hechos en el juicio tributario, son válidos tanto los instrumentos públicos como los privados, no pudiendo los Tribunales que conozcan de este tipo de juicio rechazar un instrumento privado por la sola circunstancia de serlo, sino solamente lo pueden desestimar cuando aquel no es fidedigno.
Código Tributario - Arts. 148 y 200
- Las infracciones tributarias que solo conlleven sanción pecuniaria y que se hayan cometido con anterioridad a la modificación establecida por la Ley 19.506 al artículo 200 del Código Tributario, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Código Tributario, arts. 21 y 127
- De la revisión de la contabilidad del recurrente, se determinó la existencia de retiros no declarados, motivando la emisión de la liquidación cuestionada, por lo que no procede la aplicación del artículo 127 como lo sostiene el reclamante.
Código Tributario - Artículo 97 N° 10
- Corte consideró que tratándose de los servicios de hotelería, no se requiere emitir factura o boleta cada vez que el cliente efectúa un consumo de frigobar, restaurant, lavandería, ya que el funcionario fiscalizador no puede dejar de tener presente el detalle de las "comandas".
Código Tributario - Artículos 129° y 148°
- Reclamo de Denuncia - Comparecencia en Juicio - Administrador - Facultades - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Valdivia - Sentencia Revocatoria.
Código Tributario - Artículo 97 N° 10
- Omisión de Otorgamiento de Documento - Infracción Tributaria - Reclamo de Denuncia - Sentencia Condenatoria - Corte de Apelaciones de Arica - Recurso de Apelación - Sentencia Confirmatoria con Declaración.
Código Tributario- Artículo 97, Nº 16
- Pérdida calificada como un hecho fortuito, debido a la concurrencia de diversas circunstancias a favor del contribuyente.
Código Tributario - Art. 125
- Corte consideró que siendo una liquidación de impuestos un acto de autoridad, no cabe aplicar respecto de él las normas sobre nulidad contenidas en el artículo 1462° del Código Civil.
Código Tributario - Art. 21 Renta
- Justificación de inversiones; instrumento público; declaraciones dispositivas; falta de impugnación; valor probatorio; presunción de veracidad; reclamo de liquidaciones; recurso de apelación; sentencia modificatoria.
Código Tributario - Artículos 36° y 200°
- Fecha de Declaración de Impuestos - Prorroga Legal del Plazo de Declaración - Liquidación de Impuestos - Computo del Plazo de Prescripción - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Rancagua - Sentencia Revocatoria.
Código Tributario - Artículo 200
- Corte Suprema consideró que el plazo de prescripción de seis años para la acción de revisión, contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, no exige que efectivamente se deduzca acción criminal.
Código Tributario - Arts. 21° y 86º
- Corte estimó que si bien los fiscalizadores del SII tienen de pleno derecho el carácter de ministros de fé para todos los efectos que señala el artículo 86º del Código Tributario, la presunción de verdad de los hechos de que da cuenta un Ministro de Fe, afecta sólo a los hechos acaecidos en su presencia o verificados por él.
Código Tributario - Arts. 24, 63 y 200
- Corte declaró que si la liquidación contiene operaciones distintas de aquellas contenidas en la citación respectiva, debe concluirse que esta última no tuvo la virtud de ampliar los plazos previstos en el artículo 200 del Código Tributario
Código Tributario - art. 148 - C.P.C. art. 189
- Recurso de apelación - Peticiones Concretas - Omisión - Admisibilidad del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Talca- Acogido.
Código Tributario. Art. 2 - C.P.C. - Art. 310
- Juicio tributario- Excepción -Cosa juzgada - Fisco- Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Rancagua- Recurso de apelación - Sentencia Confirmatoria.
Código Tributario, art. 97, Nº 16
- Factura - Perdida o inutilización - Infracción tributaria - Corte de apelaciones de Rancagua- Reclamo de denuncia- Recurso de apelación - Sentencia revocatoria.
Código Tributario, art. 201
- Giro - Solicitud de anulación- Prescripción - Interrupción- Renuncia tácita - Reclamo de Giro- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de San Miguel - Sentencia confirmatoria.
Código Tributario, art. 145 - C.P.C. arts. 766 y 768, Nº 9
- En un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales, no procede el recurso de casación en la forma por la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del inciso segundo de este mismo artículo.
Código Tributario, art. 200 - Código Penal, arts. 94 y 95
- Si una infracción tributaria que conlleva la aplicación de sanciones pecuniarias fue cometida con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, el plazo de prescripción aplicable a la acción para perseguir la aplicación de esa sanción es el establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal, que señalan respecto de las faltas un plazo de seis meses contados desde la comisión del hecho respectivo.
Código Tributario, art. 21
- El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes o documentación presentada por el contribuyente para justificar el origen de sus ingresos, a menos que los impugne por no fidedignos en una investigación administrativa previa al proceso de reclamación, instancia ésta última, en que debe limitarse a comprobar la veracidad de los motivos que han llevado al aparato fiscalizador a restar legitimidad a dichos documentos.
Código Tributario, art. 200
- Para que proceda la ampliación del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio a seis años, establecido en el artículo 200 del Código Tributario, es necesario que el ente fiscalizador pruebe la existencia de dolo en el actuar del contribuyente, destinado a aumentar indebidamente el crédito fiscal que hizo valer.
Código Tributario, arts. 140 y 145 - C.P.C., art. 767
- La vulneración del artículo 140 del Código Tributario no hace procedente la interposición del recurso de casación en el fondo, ya que dicha disposición tiene el carácter de norma adjetiva o de procedimiento.
Código Tributario, arts.114 y 200 - Código Penal, arts. 94 y 95
- El plazo de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias, respecto de hechos acontecidos con anterioridad a la Ley 19.506, es el señalado en los artículos 94 y 95 del Código Penal, respecto de las faltas, los que establecen un plazo de seis meses contados desde el día en que se comete la infracción.
Código Tributario, art. 145 - Ley Orgánica Consejo Defensa Estado
- En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
Código Tributario, arts. 136, 161, Nº 9 y 200 - Código Penal, arts. 94 y 95
- El plazo de prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario, con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, era de 6 meses, por aplicación supletoria de las normas relativas a las faltas, contenidas en el Código Penal, existiendo la obligación del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de declararla de oficio.
Código Tributario, arts. 97, Nº 16 - DL 825, art. 55
- La pérdida de guías de despacho sin emitir no configura el tipo infraccional descrito en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
Código Tributario, art. 97, Nº 16
- La pérdida de facturas y guías de despacho sin emitir, con ocasión de un robo, configura un hecho fortuito para el contribuyente, si éste da oportuno cumplimiento a las obligaciones establecidas para este evento, debiendo deducirse que no existió de su parte, intención alguna de producir daño al interés fiscal.
Código Tributario, art. 145 y Ley del Consejo Defensa Estado
- En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
Código Tributario, arts. 124 y 127
- En conformidad a las normas generales de derecho y de carácter tributario, no pueden impugnarse hechos propios, por lo que no procede que un contribuyente reclame de su declaración rectificatoria de impuestos, restándole valor.
Código Tributario, art. 126 - Decreto Ley 1.263, art. 34
- La devolución de impuestos pagados indebidamente debe solicitarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde su ingreso en arcas fiscales.
Código Tributario, art. 97, Nº 16
- La pérdida de facturas ocasionada por la comisión de un hurto o robo constituye para el contribuyente un hecho fortuito, no configurándose la infracción contemplada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario.
Código Tributario. Arts. 11 y 13
- Prisión preventiva. Notificación de liquidaciones. Domicilio tributario. Reclamo de liquidaciones. Corte de Apelaciones de Concepción. Recurso de apelación; sentencia confirmatoria.
Código Civil - Artículo 67
- Notificación de Liquidación tributaria - Incidencia de Nulidad - Pluralidad de Domicilios - Incidente Rechazado - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Talca - Sentencia Confirmatoria.
Ley N° 18.320 - Art. 3 - Código Tributario, art. 200
- Impuesto al valor agregado- Liquidaciones- Facultades del Servicio-Plazo de revisión- Plazo extraordinario- Infracción sancionada con pena corporal- Solicitud de nulidad denegada- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de Talca- Sentencia confirmatoria.
Ley N° 18.320 - art. 3
- Impuesto al valor agregado - Liquidaciones - Facultades del Servicio - Plazo de revisión- Plazo extraordinario - Infracción sancionada con pena corporal - Recurso de casación en el fondo - Corte Suprema - Sentencia confirmatoria.
Código Tributario, art. 97, Nº 16
- Guías de despacho- Perdida o inutilización - Infracción tributaria - Corte de apelaciones de Valparaíso - Reclamo de denuncia recurso de apelación- Sentencia confirmatoria.
Código Tributario, art. 12
- Notificación - acta de la diligencia- Requisitos incumplidos- Inexistencia- Reclamo de giro- Corte de apelaciones de Concepción - Recurso de apelación - Sentencia revocatoria.
Código Tributario, arts. 16 y 17
- Recurrido de apelación, este fallo fue confirmado por la unanimidad de los Ministros de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema.
Código Tributario, art. 21
- Justificación de inversiones- Mutuo de dinero -Terceros- Declaraciones documentales- Prueba de testigos- Valor porbatorio- Corte de apelaciones de la Serena- Reclamo de liquidaciones- Recurso de apelación -Sentencia confirmatoria.
Código Tributario, art. 200, inciso 2º
- Factura falsa y/o no fidedigna- efectividad material de la operación no acreditada- Declaración del crédito fiscal IVA- Declaración maliciosamente falsa- Plazo de prescripción- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Arica- Recuso de apelación- Sentencia confirmatoria.
Código Tributario, art. 21
- Documentación presentada en juicio tributario- Prueba de su carácter fidedigno- Peso de la prueba - Reclamo de liquidaciones corte de apelaciones de Puerto Montt- Recurso de apelación- Sentencia confirmatoria.
Código Tributario - Art. 21
- Deuda - alegación de no pago - inexistencia de la partida contable- peso de la prueba- reclamo de liquidaciones- recurso de apelación- corte de apelaciones de Santiago- confirmatoria.
Código Tributario, art. 26
- Interpretación de la Ley tributaria - Circulares - Buena Fe - Efectos de la publicación- Improcedencia de cobros retroactivos- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Santiago- Recurso de apelación - Sentencia modificatoria.
Código Tributario, arts. 6°, letra B), N° 7 y 116
- Reclamo de Liquidaciones - Delegación de Facultades - Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad - Corte Suprema - Inadmisibilidad del Recurso.
Código Tributario, art. 21
- Prueba tributaria - Contabilidad de tercero - Impugnación por no fidedigna - Falsa de citación - Validez de la impugnación- Corte Suprema - Reclamo de liquidaciones - Recurso de casación en la forma y en le fondo - Rechazado.
Código Tributario, art. 6, letra a), Nº 1
- Servicio de Impuestos Internos- Interpretación de la Ley tributaria- Obligatoriedad- Tribunales de justicia- Causal de casación en el fondo- Corte Suprema - Reclamo de liquidaciones- Recurso de casación en el fondo -Rechazado.
Código Tributario, art. 11
- Notificación por carta certificada- Domicilio del notificado- Entrega a persona adulta - Validez del acto- Corte de apelaciones de Iquique - Incidente de nulidad - Recurso de apelación confirmatoria.
Código Tributario, art. 148
- Peticiones concretas - Omisión en la parte petitoria - Peticiones consignadas en parte expositiva del libelo - Procedencia del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.
Código Tributario, art. 201
- Juicio tributario - Suspensión del procedimiento - Plazo de prescripción- Suspensión del plazo - Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones - Recuso de casación en el fondo - Rechazado - Antiguo texto art. 162
Código Tributario, art. 21
- Prueba tributaria- Ponderación por los jueces de fondo- Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones- Corte Suprema- Recurso de casación en el fondo- Desechado.
Plazo para casación según Ley Orgánica del Consejo de defensa del Estado
- Menor plazo para recurso de casación ante la C. Suprema, por aplicación de articulado de esta ley.
Código Tributario - Artículo 115
- Juicio Tributario - Pronunciamiento en causa Diversa - Inhabilidad del Juez - Causal de Implicancia - Improcedencia - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en la Forma - Rechazado.
Código Tributario, art. 163, letra f)
- Delito tributario - Prisión preventiva- Libertad provisional - Caución calificada- Constitucionalidad- Corte de apelaciones de Copiapo - Recurso de amparo- Rechazado.
Código Tributario, arts. 6 y 21
- Fiscalización De Inversiones - Justificación - Origen de los Ingresos - Valor del Instrumento Publico - Servicio de Impuestos Internos - Tercero - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Rechazado.
Codigo Tributario, art. 6
- Servicio de Impuestos Internos - Facultades de Fiscalización - Contribuyentes del I.V.A. - Inexistencia de Acto Ilegal o Arbitrario - Recurso de Protección - Corte Suprema - Rechazado.
Código Tributario - 97, Nº 10
- Boleta de honorarios - No otorgamiento - Infracción Administrativa - Clausura - Establecimiento - Casa habitación - Sanción copulativa- Reclamo de denuncia- Corte de apelaciones de Punta Arenas- Recurso de apelación - Sentencia modificatoria.
Código Tributario, art. 134
- El recurso se dedujo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo dictado por el Juez Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que, a su vez, rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra de liquidaciones practicadas por el mencionado ente fiscalizador.
Código Tributario - Art 24 Inc. 1º
- Liquidaciones de Impuestos - Fundamentación - Fórmulas Sacramentales - No Exigibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Recurso de Apelación - Rechazado.
Código Tributario, art. 148
- Recurso de Apelación - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Petición - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado.
Codigo Tributario, art. 97º Nº 16.
- Pérdida de Factura - Citación Previa - Caso Fortuito - Prueba Insuficiente - Reclamo de Denuncia - Corte de Apelaciones de Antofagasta - Recurso de Apelación - Rechazado.
Código Tributario - Artículo 61
- Institución de administración de tarjetas de credito bancarias - requerimiento de información de interés tributario - no afectación del secreto o reserva bancaria - Corte Suprema - acción de protección - recurso de apelación acogido.
Codigo Tributario, art. 148
- Recurso de Apelación - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Petición - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado.
Código Tributario - Artículo 21º
- Máximo Tribunal declaró que la prueba en materia tributaria es fundamentalmente preconstituida, además de escrita, pero no es aceptable cualquier prueba escrita ni obtenida de cualquier modo o en cualquier tiempo. Sólo sirve como prueba en favor del contribuyente aquella establecida por la ley y del modo señalado por ésta.
Código Tributario - Artículo 148º
- La solicitud consagrada en la fórmula "elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo con arreglo a derecho" no cumple con la exigencia que plantea el artículo 200º del Código de Procedimiento Civil.
Código Tributario - Artículos 124º, 125º
- Una vez que ha transcurrido el plazo que concede el artículo 124º del Código Tributario, no se puede esgrimir prescripción, vía nulidad.
Código Tributario - Art. 139
- Es inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de un reclamante en juicio tributario, toda vez que al no firmar éste el escrito en que manifestaba su intención de deducir el recurso, privó al mismo de eficacia legal.
Código Tributario - Art. 145
- Tratándose la reclamación tributaria de un juicio cuyo procedimiento se rige por leyes especiales, el recurso de casación en la forma que pretende fundarse en la causal del Nº 5 del artículo 768 del C.P.C., en relación con el artículo 170º del mismo cuerpo legal, puede referirse únicamente a la falta en la sentencia de la decisión del asunto controvertido.
Código Tributario - Art. 139
- Los recursos que faculta el artículo 139º del Código Tributario no caben en contra de la resolución pronunciada por dicho Juez, cuando ésta ha declarado inadmisible un aparente reclamo tributario deducido fuera del procedimiento que establece el artículo 124º
Código Tributario - Art. 148
- El fallo que se pronuncia acerca del recurso de hecho, por su naturaleza, no es susceptible de ser impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo.
Código Tributario - Art. 147
- Reclamación tributaria - apelación - suspensión de cobro - informe del SII - actuación ilegal o arbitraria - recurso de protección - recurso rechazado.
Código Tributario - Arts. 6 letra b), Nº 7, 116, 161
- Facultades jurisdiccionales - Delegación de facultades - Juez tributario- Legalidad de la delegación de facultades juridiccionales - Frase sacramental - efectos de su omisión - Corte de apelaciones de Santiago- Recurso de protección - Rechazado.
Código Tributario - Art. 132 y 140
- Si el Juez Tributario concluye que los antecedentes acumulados son suficientes para resolver la reclamación tributaria y, en este entendido no recibe la causa a prueba; no puede posteriormente fundar el rechazo del reclamo del contribuyente en la circunstancia de no haberse aportado probanzas sobre las "rentas", sin violar el debido proceso.
Código Tributario - Artículo 97 Nº10, 107.
- Corte acoge reclamo por estimar suficientemente probado el hecho de haberse incurrido en un error de transcripción al emitirse una guía de despacho, por una parte, y en razón de no haber probado el Servicio la existencia de perjuicio alguno derivado del hecho denunciado, por otra.
Código Tributario Artículos 161, 162, incisos 3º y final Código Civil Artículo 19.
- Corte Suprema señaló que, de acuerdo a los incisos 3º y final del artículo 162 del Código Tributario, se desprende la no existencia de una conexión entre los procedimientos criminal, de aplicación de sanciones y de reclamación del cobro civil del impuesto, pudiendo éstos avanzar de forma paralela y en consecuencia, no incidiendo la suerte de uno en el otro.
Código Tributario Arts. 161, 162, incisos 3º y final Ley de la Renta Artículo 30 ? Ley Nº18.320 Artículo Único Nº 3 Código Civil Artículo 19.
- Suprema determinó que uno de los presupuestos que la Ley 18.320 estableció para que el Servicio de Impuestos Internos pudiera examinar y verificar períodos más amplios es que se tratara de casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
Código Tributario Artículo 97 Nº 16
- Corte consideró la pérdida de documentos como fortuita y sin culpa del contribuyente, atendiéndose al hecho de que se trató de documentos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, sin emitir, que el contribuyente dio oportuno aviso al Servicio de dicha pérdida dentro de los plazos legales.
Código Tributario Artículo 200.
- Sentencia en alzada acogió la prescripción alegada, en cuanto sostuvo que el plazo de seis años que establece el artículo 200 del Código Tributario exige una declaración maliciosamente falsa, lo que conlleva necesariamente la presencia de malicia y falsedad en el actuar del contribuyente, la que debe ser calificada por los jueces de fondo en atención al mérito del proceso.
Código Tributario Artículo 97 Nº 10; 86.
- Corte acoge reclamo y señala que pese a que fiscalizadores del SII tienen el carácter de ministros de fe, es incuestionable que ello es sólo respecto de los hechos que constaten fehacientemente; pero, en ningún caso, lo es para acreditar lo que el contribuyente pudiese haber dicho, sobre todo si se sostiene que existió confesión, toda vez que no hay ningún antecedente escrito y menos suscrito por aquél.
Código Tributario - Art. 148 Código de Procedimiento Civil Arts. 290 y ss.
- Corte señaló que, de diversas normas contenidas en el Título V del Libro Segundo del CPC, se desprende que el sujeto activo que puede solicitar medidas precautorias es el actor. Manifestó, que siendo el contribuyente quien ejercita la acción en el juicio tributario, es a él a quien corresponde la calidad de demandante y no al Servicio de Impuestos Internos.
Código Tributario - Artículo 6º, Letra B, Nºs 6 y 7; Arts. 115 y 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos
- Corte de Punta Arenas señaló que la delegación de facultades jurisdiccionales efectuada por el Director Regional del Servicio en el juez que dictó dicha sentencia se encuentra expresamente autorizada por la ley y cumple con todos los presupuestos legales.
Código Tributario - Artículo 97 Nº10 y 19; 109.
- Corte dijo que argumentos esgrimidos por el contribuyente para desvirtuar la denuncia que le fuera notificada, en cuanto a que los hechos denunciados debían ser sancionados de acuerdo a los artículos 97 Nº 19 o 109 del Código Tributario, no fueron probados.
Inconstitucionalidad Tribunal Tributario
- Directores regionales del SII - facultades para conocer y fallar reclamaciones - Inconstitucionalidad y oportunidad para alegarla.
Nulidad de derecho público rechazada
- Corte Apelaciones rechaza nulidad por exceso de facultades del Tribunal Tributario.
Constitucionalidad tribunal tributario
- Corte penquista rechaza protección y respalda al Tribunal Tributario.
Plazo para casación tributaria
- Suprema declaró extemporáneo una casación, aplicando Ley del Consejo de Defensa del Estado.
Prescrición por actuaciones maliciosas
- Aplicación del plazo de 6 años del inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario. Corte modifica fallo de SII.
Código Tributario - Artículo 200 - Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - Art. 23, Nº 5
- Para que el Servicio de Impuestos Internos pueda entender aplicable el plazo de prescripción de seis años establecido en el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, debe probar la existencia de dolo específico en la conducta del contribuyente, tendiente a defraudar el interés fiscal.
Art. 116 Código Tributario - Rechaza inaplicabilidad
- Corte Suprema rechazó casación en razón de que el contribuyente debió plantear dicha alegación en el curso del proceso o en el escrito de apelación, de forma que los jueces de ambas instancias pudieran haberse pronunciado al respecto, lo que no hizo.
Código Tributario, artículos 200 y 97 Nº 4 del Código Penal
- Habiendo optado el Servicio de Impuestos Internos por no ejercer la acción penal derivada de la infracción, sólo se pretendió hacer efectiva la responsabilidad infraccional del reclamante, por lo que tienen aplicación las normas que el Código Penal establece sobre la prescripción para las faltas.
Código Tributario, artículo 140
- pérdida de la documentación contable no se debió a actuaciones que puedan ser imputadas a culpa o dolo de ésta, No obstando a la conclusión anterior el hecho de que se hubiere dado aviso a la autoridad en forma extemporánea de tal extravío, pues esta comunicación inoportuna no determina per se que la pérdida sea producto de mala intención o de negligencia.
Código Tributario - Artículo 21 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículo 23 Nº 5.
- De acuerdo a lo que prescribe el inciso 1º del artículo 21 del Código Tributario, el reclamante debió probar la verdad de sus declaraciones, por lo que, no habiendo agregado antecedentes tendientes a establecer la efectividad de las operaciones cuestionadas, debe estarse a lo resuelto por la sentencia de primera instancia.
Código Tributario, artículo 97 Nº 10.
- No se encuentra acreditada en el proceso la existencia de un hecho gravado, en cuanto la guía de despacho que no cumple con los requisitos legales no acredita la existencia del hecho denunciado por un contribuyente en perjuicio de otro.
Código Tributario, artículos 200 y 97 Nº 4 Código Penal
- Los hechos denunciados no prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el art 200 del Código Tributario, sino en conformidad a las normas contenidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, ya que se trata de delitos tributarios, y, en consecuencia, tiene aplicación la prescripción de 10 años para la figura descrita en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
Código Tributario, artículo 140
- Las Cortes de Apelaciones carecen de competencia para acoger invalidacion de oficio de la sentencia de 1ª instancia dictada en los juicios de reclamación tributaria.
Prescripción acción infraccional del Fisco
- La sanción a aplicar por la figura del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario es una sanción pecuniaria que no accede al pago de un impuesto, razón por la cual debe darse aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, que establece que este tipo de acciones prescriben en el plazo de tres años.
Código Tributario, artículo 109
- Corte revocó sentencia recurrida y dejó sin efecto la denuncia cursada en contra de la recurrente con motivo de haberse incumplido la obligación que le imponía un Ordinario del Servicio de Impuestos Internos, consistente en dar aviso dentro de 30 días de la revocación del mandato que se le había conferido para la administración de un Convenio de Joint Venture.
Código Tributario, artículos 200 y 97 Nº 4 , Código Penal
- Al no haberse ejercido la acción penal derivada de una infracción contemplada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, la sanción probable a aplicar es la de multa. En consecuencia, manifestó el tribunal superior, debe aplicarse el plazo de prescripción contemplado en el Código Penal para las faltas, que es de seis meses.
Código Tributario, artículo 139
- Improcedencia del recurso de casación en la forma, en materia tributaria, por las causales señaladas, dado que el inciso 2º de esa norma las excluye de su aplicación en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cual es el caso del procedimiento aplicable en la materia.
Código Tributario, artículo 97 Nº 10.
- Corte estimo probados los hechos aseverados por el contribuyente y señaló, además, que el monto del impuesto supuestamente evadido no tiene relación alguna con el monto de la sanción que se impone en la sentencia recurrida.
Código Tributario, artículo 6º, Letra b, Nº 6
- Nuestra legislación reconoce la existencia de tribunales especiales y específicamente la de los tribunales tributarios, por lo que no cabe la inconstitucionalidad.
Código Tributario , artículo 200 - Ley 18.320
- No resulta aplicable la prescripción de corto plazo que establece el Nº 4 del artículo único de la Ley 18.320, al existir una infracción tributaria sancionada con pena corporal.
Código Tributario artículo 21
- Si bien, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 21 del Código Tributario, el juzgador no puede prescindir de las probanzas que acompañe el contribuyente, ello no lo obliga a extraer de ellas las conclusiones que interesen a este último.
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